UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Arirramy Henríquez, Fiscala Provisoria de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó de conformidad con el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de coerción personal del ciudadano José Miguel Arteaga Torrealba, y por consecuencia, impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3, eiùsdem. Asimismo, téngase como tempestivo la contestación del recurso de apelación.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-