Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto, por la profesional del Derecho NOHELIA MARGARITA ROMERO CRUZ, quien se abroga el carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA, titular de la cédula de identidad No. V-9.489.449, en la causa judicial Nº AP01-S-2017-005701; contra la presunta omisión de pronunciamiento en la publicación de las decisiones tomadas en la audiencia preliminar celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2017, por el Juzgado Primero de.....