Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República, y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada por los ciudadanos Gilberto Enrique Pérez y Omar Orlando Guerrero Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las Matriculas Nº 145.725 y Nº 297.036, defensores técnicos del ciudadano Humberto Daniel García Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.429.146, contra el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la .....