Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 3 de noviembre de 2016, por los abogados HÉCTOR CARDOZE RANGEL y EMMANUEL ESPINOZA RÍOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.672 y 215.136 respectivamente, actuando en la condición de defensores del ciudadano LEWIS RAMÓN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.481.317, según se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audienci.....