Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Admite el recurso de apelación de auto, interpuesto por las abogadas Maria Esperanza Castillo Mota y Yoleide Baptista Muchacho, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas, Nos. 24.237 y 40.009, respectivamente defensoras privadas del ciudadano Jaime José Gaya Araujo, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.927.852, contra la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua; por consecuencia, se procede a conocer del fondo del presente recurso.