Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara la competencia de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto, por los ciudadanos Norberto José Portillo Fonseca y Jesús Blanco, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 12.568 y 64.657 respectivamente, quienes se abrogan el carácter de defensores del ciudadano Juan Bautista Andrade Caballero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.512.391, contra la presunta negativa de pronunciamiento en relación a las múltiples solicitadas por parte del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Penal co.....