Declara: La nulidad absoluta en la decisión de fecha 26 de agosto de 2015, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, dictaminó: " (...) de igual manera transcurrido como fueron los lapsos a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretar LA OMISION FISCAL, quien lleva la investigación y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de la notificación emita el acto conclusivo a que tuviere lugar ...", con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,
Como consecuencia de dicho pronunciamiento se retrotrae la presente, al estado de pronunciarse sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO, solicitada por el órgano de investigación fiscal en fecha 9 de Junio del año 2014, a tenor de lo estableci.....