Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por interpuesta por la ciudadano PABLO EMILIO MUJICA RAMÍREZ, inpreabogado Nº 74.658, quien se abroga la condición de defensor privado del ciudadano SANTIAGO REBOLLEDO PULGAR, cédula de identidad Nº V- 10.333.655, en la causa judicial Nº AP01-S-2016-000792; contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente haber dictado orden de aprehensión contra su patrocinado.....