ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano RUBEN DANIEL BRITO CHAVEZ, Defensor Público Auxiliar Undécimo (11º) del Estado Miranda, en su condición de defensor del ciudadano RAFAEL JOSE PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.285.294, en contra de la decisión dictada el 06 de febrero de 2016, por el Juzgado Cuarto (4°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual decreto en contra del prenombrado ciudadano, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo con el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.