Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 05-04-2016, por el profesional del derecho Abg. Maria Alejandra Ancheta Lara, en su carácter de Fiscal octavo del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 31 de marzo de 2016, mediante la cual decretó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 eiusdem, en la causa alfanumérica WP01-P-2015-003499 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admis.....