Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del Derecho Dra. ISLAMIC LÓPEZ NOGALES, Defensora Pública Penal Séptima (E) con Competencia Especial en Delitos Sobre Violencia contra la Mujer del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JORGE ANTONI.....