Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra La Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por Abogado ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADELMA SUSANA GALAN DE BERICIARTO, contra la decisión proferida en fecha 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acusación presentada en fecha 06 de marzo de 2009. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada.