Esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada en fecha 23 de noviembre de 2018 por el ciudadano Nilken Neptalí Guerrero Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 150.728, procediendo como defensor privado del ciudadano Luis Alfonso Dávila Contreras, titular de la cedula de identidad N° V- 6.288.496, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial, con fundamento en los artículos 26, 49 numerales 1, 2, 3 constitucional, en concordancia con los artículos, 2, 5, 6, 14, 15, 16, 22, 23, 26, 27, 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales; de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre D.....