Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NESTOR R. PEREYRA FIGARI, inpreabogado Nº 71.251, quien se abroga la cualidad de defensor privado del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANZANARES GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.910.500, en la causa judicial Nº AP01-S-2014-006056; en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le imputa haber incurrido en omisión al presuntamente no haber dado respuesta a la.....