Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se Declara el Abandono de Trámite de la Acción de Amparo y por consiguiente terminado el procedimiento, en virtud que los hechos alegados no afectan el orden público, lo que trae como consecuencia el Desestimiento de la Acción de Amparo intentada por los abogados en ejercicio CARLOS MATA DIAZ y FABIO VELIZ VARGAS, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 74.730 y 80.690, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, Edificio Multicentro Empresarial del Este, Núcleo Libertador, Torre B, piso 8, oficina 81B.....