UNICO: Homologa el desistimiento del recurso de apelación presentado en fecha 12 de febrero de 2016, por la ciudadana Azize Teolinda Azan Molina, titular de la cedula de identidad Nº V-13.592.180, representada por las ciudadanas Lisethlote Alexandra Moreno Pineda y Ana Mercedes Roa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 58.485 y 43.599 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y las jurisprudencias citadas.