Al respecto, una vez revisada dicha acción signada bajo la nomenclatura CA-3595-19VCM, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, notifica conforme al articulo 18 eiusdem, que deberán en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:
Primero: Describir la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.
Segundo: Señalar los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados y
Tercero: Especificar con exactitud quien es el presunto agraviante.