Primero: Se declara la INCOMPETENCIA de esta Sala, para conocer del presente Recurso de Revisión interpuesto de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, ALBERTO JOSE DAVILA BARRIENTOS y LUIS MARTINEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.934, 27.795 y 24.854, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Defensores del ciudadano LUIS ALFONSO MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.342.077, todo, de conformidad con lo consagrado en el 80 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 462.4 y 465 ejusdem.
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso de revisión, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento, en lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico P.....