Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÙNICO: Se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, en su carácter de defensor del ciudadano OSWALDO RAFAEL CEDEÑO RIGUAL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de marzo de 2009, mediante la cual acordó revocar las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformid.....