Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado CESAR PALENZONA BOCCARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.930.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula 7.402 en su condición de imputado, actuando en su nombre y representación de sus propios derechos, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) Itinerante en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Compe.....