Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: DECLARA IMPROCEDENTE, el recurso de revocación interpuesto por los abogados JESUS ALEJANDRO LORETO C. y MARIA DELINA SANCHEZ VILLEGAS, en su condición de apoderados judiciales del Directorio del Centro de Divulgación de Conocimiento Económico, A.C., (CEDICE) contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha 27 de julio de 2009, conforme la cual ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto, por los abogados, LUIS FERNANDO PALMA.....