En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano PEDRO JOSE ALMANZOL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.086.290, de 52 años de edad, nacido en fecha 03 de enero de 1959, hijo de Juliana Marcano (v) y Pedro Almanzol (f), desempeñándose en el Área de Seguridad Industrial de la Alcaldía Mayor, de estado civil casado, Residenciado en: Betania III, Edificio 13, Apartamento 3-A, vía Charallave, Ocumare, Estado Miranda,, de los cargos que por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, conforme.....