Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que no es competente, por la materia, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, planteando por vía de consecuencia, el conflicto negativo de no conocer, conforme disponen los artículos 54, 55, y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 64 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia, se ordena remitir las copias certificadas del presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no existe un juzgado superior común para resolver el presente conflicto y por tratarse de materia de amparo constitucional, así como remitir c.....