Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DIEGO ALFONSO BOLÍVAR GIRALDO, quien es Venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.263.856, asistido por los profesionales del derecho FILOMENA PADILLA DE GONZÁLEZ y LEONARDO PARRA USECHE, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 8617 y 27.008, con domicilio procesal en la Avenida Francisco Solano López, Edificio Pasaje La Concordia, Piso 5, oficina 5-I, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Ca.....