En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido al ciudadano DILLINGER GÀLVIZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.696, supra identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, acaecido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA TOVAR MEJÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 y 110 ambos del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA la LIBERT.....