ÚNICO: DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA, de la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196, todos, del Código Orgánico Procesal Penal y, por vía de consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar, conforme dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando vigente los actos anteriores a la celebración de dicha audiencia, hasta tanto decida el Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de la presente causa, distinto al que celebró la audiencia preliminar. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.-