PRIMERO: Se CONDENA al acusado JUAN JOSÉ RIVERA CARABALLO, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 5 de marzo de 1974, estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, trabajando actualmente en la compañía ABANGAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.239.908, residenciado en la Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 5, Residencias Ramal 2, piso 4, apartamento 42 numero telefónico 0212 241 1596, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que aplicando lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece un lapso de SEIS MESES de Trabajo Comunitario toda vez que no es reincidente, en virtud de su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciu.....