Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por los Abogados TAIDE HERNANDEZ Y ELEAZAR ANTONIO DIAZ CABRILES, actuando en este acto en su carácter de defensores del acusado GABRIEL ISAAC ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.638.953 de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, a quien se le sigue causa ante este Juzgado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 414 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Y.C.P.S, de 40 años de edad (Se omite identidad), titular de la Cédula de Identidad Nº .....