DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, acredita el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION previsto en el articulo 260 en correspondencia con el 259 encabezado y segunda parte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, en razón de lo anterior, comprobadas o acreditadas la materialidad delictiva del tipo penal antes mencionado, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos por tanto la conducta es antijurídica y que mismo es culpable y responsable de la comisión del delito que le fue acusado, por todo lo antes expuesto es.....