PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido al ciudadano PEDRO EDUARDO MORENO CASTRO, quien es venezolano, natural de caracas, de 29 año de edad, nacido el 15 de julio de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio analista de personal trabajando actualmente en el Ministerio para el Poder Popular de Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-15.805.212, residenciado en la Avenida Fuerzas Armada. Esquina de San Luís a Santa Rosa. Edificio Las Rosas Torre A piso 19, apartamento 193-A, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 ambos de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SARAHY FONSECA OPORTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano PEDRO EDUARDO MORENO CASTR.....