En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido al ciudadano JACKSON JEAN CARLOS, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29 de septiembre de 1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.086, hijo de Minora Jackson (f) y padre desconocido, residenciado en La Pastora, Santa Ana de Coromoto, Casa Nº 24, Caracas, teléfono (0412) 962.44.69, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudad.....