PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de exequátur, presentada por la profesional del Derecho Alenis Silva Aguirre, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 307.325, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos YURUBI ANICHA VILLEGAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad n° 23.553.743 y RIVELINO ROBERTINO CROES, de nacionalidad Holandesa, pasaporte Holandés n° NMFK11FP6, ambos domiciliados en Aruba, en la ciudad de Oranjestad, Hato 3G, apartamento #10, resultando ser competente por el contrario, el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en consecuenc.....