Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus SIACAMO JOSE CAROSI PIÑA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.870.195, fallecido el Dos (02) de noviembre de 2023, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a las ciudadanas GRISELA MARIA PATIÑO DE CAROSI y REINGRI MARIA CAROSI PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.839.206 y 15.552.188 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de conyugue e hija.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias c.....