Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la parte demandada la sociedad mercantil CONJUNTO LOS CARDENALES DEL ÉXITO, C. A., en fecha 12 de enero de 2024, y en consecuencia, se RATIFICAN las medidas cautelares decretadas en fecha 17 de noviembre de 2023, las cuales recaen sobre: 1.- Se PROHÍBE a la Sociedad Mercantil "CONJUNTO LOS CARDENALES DEL ÉXITO, C. A.", según en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de diciembre de 2015, bajo el N° 11, tomo 80A, expediente N° 483-6542, representada por el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.519.....