DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana MARIA TERESA BONEZZI SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.024, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, CESAR ALBERTO BONEZZI GARCIA, MILENA MARIELA BONEZZI GARCIA y ELEONORA BONEZZI SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad bajo los Nos. V-4.518.214, V-5.167.859 y V-9.311.760, respectivamente, en su carácter de Hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNI.....