Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOHNNY CABRERA GELVES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.411.974 asistido por la Defensora Publica Abogada Maria Gracia Peña, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 184.944 en contra de la ciudadana NINOSKA TOMASA CUBILLAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.416.717, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha dieciocho (18) de enero 1996, ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como.....