IV.- Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos HAYDEE TIBISAY PEÑA y EURO ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V- 10.088.719y V- 9.714.907, domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1986, ante la Prefectura del Municipio CACIQUE MARA, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 906 con fundamento en el artículo 1.....