A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declaró IMPROCEDENTE EN DERECHO la solicitud de preferencia ofertiva presentada por el abogado ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, en su carácter de apoderado de la ARQUIDIOCESIS DE CARACAS.