A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO consignada al efecto, donde se lee CARMEN ALCAZAR, debe decir CARMEN LEONARDA ALCAZAR de TESTANI; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR y ADA MARBELLA CARRILLO DE TESTANI, identificada con el N° 827, correspondiente al año 1980, de fecha 04/12/1980, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como, al Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio, Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.