A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DESALOJO, presentada por GLORIA OVIEDO RUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-6.273.201, contra YULMI NAIROBI VILLALBA SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.204.729. En consecuencia, se declaró extinguido el contrato de arrendamiento celebrado por las partes el día 15 de marzo de 2011, y como consecuencia de ello, se condenó a la demandada a entregar a la parte actora, el inmueble ubicado en la Vereda 2, sector 4, No. 29 UD3, urbanización Rafael García Caraballo, Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital. Igualmente, se condenó a la demandada -como indemnización de daños y perjuicios- por el uso del inmueble, al pago una cantidad equivalente al canon contractual previsto de Setecientos Bolívares (Bs. 700) por cada mes transcurrido desde el mes de febrero de 2011 hasta la fecha en que quede firme el presente fallo. No hubo condenatoria en costas.