A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos JUDELIS DEL VALLE REJON AGREDA y WANDER JESUS ROJAS LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.301.091 y V- 18.675.869, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.