En virtud de las razones antes explanadas y tomando en consideración que la presente demanda entraña reclamaciones de carácter patrimonial, tal y como se desprende del parágrafo segundo del petitorio explanado en el libelo de la presente demanda, y las cuales no tienen un procedimiento especial contemplado en nuestra norma adjetiva civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la CUANTIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado DECLINA el conocimiento de la presente causa y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, CUMPLASE.-
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