- III -
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo pautado en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (Local Comercial), ha incoado el ciudadano PEDRO DÍAZ LEANDRO, en contra de la ciudadana RUDIS EDITH DEDE BARRANCO, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la entrega real, material y efectiva del bien inmueble (local comercial) objeto del contrato de arrendamiento a la parte actora, identificado de la siguiente manera: "Un Local Comercial Local Comercial ubicado en la Calle La Pedrera, Casa No. 151.....