-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.349, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.446, quien actúa en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 379 del año 1957, debidamente registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas en lo que respecta al lugar de nacimiento de la progenitora de la solicitante, por lo que en donde se lee: "en San Cristóbal, Estado Táchira", debe leerse correctamente: "en la ciudad de Cúcut.....