- III -
DISPOSITIVO
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SUBSANADA la cuestión previa, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los ciudadanos NELLYS GONZÁLEZ y ERNESTO RINCÓN MURILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.479 y 77.784, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JHON JAIRO CASTAÑO ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.916.127., ello de conformidad con los artículos 350, 352, 354 y 867 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada.
Dada, firmada y.....