En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana MIREIA LOPEZ GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 11.309.076, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencias se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano FRANCISCO LIRA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.960.183, contraído en fecha 27 de Septiembre de 1986, ante la Junta Municipal El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 35, folio 35 correspondiente al año 1986.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de .....