En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MERCEDES MARIBEL ANTIQUERA DELGADO y ALEXIS JESÚS MILANO TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.501.209 y V-6.511.364, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el día 19 de mayo de 1988, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 82, folio 82 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor d.....