Así las cosas, este Tribunal por cuanto observa que la parte demandada convino en la demanda, así como hace entrega formal del local objeto de la presente controversia, y que la parte actora recibe dicho local a su entera y completa satisfacción, en consecuencia, este Tribunal tal y como señala el artículo ut supra señalado, da por consumado el acto e imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO presentado en fecha 01 de diciembre de 2017, en los mismos términos y condiciones expuestos, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los once (11) días del mes de Enero.....