En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos OCTAVIO JAUREGUI QUINTERO y ADA MARÍA MANZANILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.184.888 y V-12.332.743, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 25 de octubre de 1991, ante el Prefecto de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo (hoy día, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Rangel del Estado Trujillo), según consta en Acta Nº 10, correspondiente al año 1991.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes d.....