En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DEOMAR CRISTINA GARCIA GALLARDO y CRISTIAN JOSE MARACARA ALCALA, contraído el veinticinco (25) de marzo de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua,